● Ley 50 de 1990: En donde se pierde
el derecho a la rectroactividad de la cesantia. Con esta Ley se crea
la figura de los Fondos de cesantia para administrar las cesantías
de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles en el
Mercado de Valores, dinamizando el sector financiero.
- Se establece el salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos vigentes.
- Implementación de los contratos a termino fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación.
- Reintegro a los trabajadores con mas de 10 años de servicios a un empleador, que eran despedidos sin justa causa.
- 1. sistema general de pensiones
- 2. El sistema general de seguridad social en salud
- 3. El sistema general de seguridad social en salud
- 4. Servicios sociales complementarios
● Ley
789 de 2002: La conforman 7 capítulos que son :
1. Definición del Sistema de Protección Social
2. Régimen de Subsidio al Empleo
3. Régimen de Protección al Desempleado
4. Régimen Especial de Aportes para la Promoción del Empleo
5. Régimen de Organización y Funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar.
6. Actualización de la Relación Laboral y la Relación de Aprendizaje.
7. Protección de Aportes y Otras Disposiciones.
Cuadro
comparativo
NORMATIVIDAD
ANTERIOR
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REFORMA
LABORAL LEY 789 DE 2002
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ARTICULO
160 C.S.T. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: 1.- Trabajo diurno está
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. 2.- Trabajo
nocturno está el comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m
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ARTÍCULO
25. - El artículo 160 del C.S.T. quedará así: TRABAJO ORDINARIO
Y NOCTURNO: 1.-Trabajo ordinario es el que se realiza entre las
6:00 a.m. y las 10:00 p.m. 2.-Trabajo nocturno es el comprendido
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
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ARTÍCULO
179 C.S.T. REMUNERACION TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO: El trabajo
en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento
por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las
horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga
derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Sin
con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo
tendrá derecho el trabajador si trabaja, al recargo establecido
en el numeral anterior. Se exceptúa el caso de la jornada
especial de 36 horas.
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ARTÍCULO
26. – El artículo 179 del C.S.T., subrogado por el artículo 29
de la Ley 50 de 1990, quedará así: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO:
El trabajo en domingo y festivos, se remunerara con un recargo del
75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas. Sin con el domingo coincide otro día de descanso
remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador si trabaja, al
recargo establecido en el numeral anterior. Se exceptúa el caso
de la jornada de 36 Horas semanales previstas en el art. 20
literal c) de la ley 50/90. PARAGRAFO. 1.- El trabajador podrá
convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día
sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como
descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese
la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este
sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los arts. 25 y 26 se aplazarán en
su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la
vigencia de la presente Ley hasta el 1 de abril de 2003.
PARAGRAFO. 2.- Se entiende que el trabajo dominical es ocasional
cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes
calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual,
cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes
calendario.
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ARTÍCULO
64 C.S.T. TERMINACIÓN UNILATERAL DELCONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA
CAUSA: 1.- En todo contrato de trabajo va envuelta la condición
resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización
de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización
comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2.- En caso de
terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la
terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las
justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al
segundo una indemnización en los términos que a continuación se
señalan: 3.- En los contratos a término fijo, el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la
duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a 15 días. 4.- En los contratos
a término indefinido la indemnización se pagará así: a) 45
días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo se servicios
no mayor de 1 año. b) De 1 a 5 años- 45 días por el primer año
y 15 por año subsiguiente y proporcionalmente por fracción. c)
De 5 a 10 años.- 45 días por el primer año y 20 por año
subsiguiente y proporcionalmente por fracción. d) Más de 10
años.- 45 días por el primer año y 40 por año subsiguiente y
proporcionalmente por fracción. Los trabajadores que al momento
de entrar en vigencia la presente ley tuvieren 10 o más años de
servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el
ordinal 5to del artículo 8º del Decreto – Ley 2351 de 1965,
salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al
nuevo régimen. 5.- Si es el trabajador quien da por terminado
intempestivamente el contrato sin justa causa comprobada, deberá
pagar el empleador una indemnización equivalente a 30 días de
salario.
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ARTICULO
28. – El artículo 64 del C.S.T., subrogado por el artículo 6o.
de la Ley 50 de 1990, quedará así: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA: 1.- En todo contrato de
trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento
de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante
y el daño emergente. 2.- En caso de terminación unilateral del
contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por
parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas
en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los
términos que a continuación se señalan: 3.-En los contratos a
término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo
que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el
del lapso determinado por la duración de la obra o la labor
contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a
15 días. En los contratos a término indefinido la indemnización
se pagará así: a.- Para trabajadores que devenguen un salario
inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales: 1.- 30 días de
salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año. 2.- Si el trabajador tuviere más de 1 año
de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de
salario sobre los 30 básicos del numeral 1), por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción . b.- Para trabajadores que devenguen un salario igual o
superior a 10 salarios mínimos mensuales legales: 1.- 20 días de
salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año. 2.- Si el trabajador tuviere más de 1 año
de servicio continuo se le pagarán 15 días adicionales de
salario sobre los 20 básicos del numeral 1), por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por
fracción.
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PARAGRAFO
TRANSITORIO: Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia
la presente ley tuvieren 10 o más años al servicio continuo del
empleador, se les aplicara la tabla de indemnización establecida
en los literales b), c), y d) del Art. 6 de la ley 50/90, seguirán
amparados por el parágrafo transitorio del artículo 6o de la Ley
50 de 1990, exceptuando el PARÁGRAFO TRANSITORIO, el cual se
aplica únicamente para los trabajadores que tenían 10 o más
años el 1 de enero de 1991.
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