El contrato de trabajo
Según el artículo 22
de Código Sustantivo del Trabajo:
· El contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
· Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y renuncia, empleador; y la remuneración, cualquiera que sea su
forma.
PERSONA
NATURAL
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PERSONA
JURÍDICA
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Es todo individuo de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
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Se denomina así a una persona ficticia
capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones y de ser representada
judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
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Ius variandi:
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas
condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Al Esta facultad se desprende del elemento
subordinación.
Ius variandi NO es una potestad absoluta, aplica al honor, la
seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador, haciendo
referencia a los cambios cambios de remuneración, la jornada de trabajo, las
funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar de trabajo.
Modalidades de
contratos
CONTRATO
VERBAL
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CONTRATO
ESCRITO
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CONTRATO
DE TRABAJO REALIDAD
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Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar
cuando el empleador y el trabajador tienen un acuerdo laboral, el lugar en
donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
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Consta de un documento firmado por las partes, en
el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Contiene:
.
Nombre o razón social del empleador.
.
Dirección de la empresa.
.
Nombre del gerente o representante legal.
. Clase
de contrato.
.
Nombre del trabajador.
.
Duración del periodo de prueba.
.
Condiciones del contrato.
.
Cantidad y forma de remuneración.
.
Lugar y fecha donde se celebra.
.
Firma del trabajador y el empleador.
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Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente
de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del
empleador haya supuesto.
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TIPOS DE CONTRATOS
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CONTRATO DE TRABAJO
TERMINO FIJO
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
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CONTRATO DE OBRA
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CONTRATISTA INDEPENDIENTE
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CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
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CARACTERISTICAS
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Vinculación de personas altamente
calificadas.
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Tiene derecho a
todas las prestaciones sociales
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Tiene vigencia mientras subsistan las
causas que le dieron origen
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En el contrato debe estar establecido
con caridad la naturaleza de la obra o labor contratada
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Es un empleado cuando, siendo persona
natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiaria, a realiza
una obra o labor determinada.
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Ejecución de las labores ajenas a las
actividades normales de una empresa.
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VERBALES
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NO
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NO
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SI
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NO
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NO
|
NO
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POR
ESCRITO
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ü
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ü
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ü
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ü
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DE
TRABAJO REALIDAD
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ü
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ü
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DURACIÓN
DEL CONTRATO
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No puede ser superior a tres años
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Según prorroga
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Sin limite
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El contrato se debe firmar por el
tiempo que dure la obra
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Se establece dependiendo la obra o las
obras a realizar.
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30 días
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CUÁNDO
SE DÁ POR TERMINADO EL CONTRATO
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Cuando una de las
partes lo termina y se debe avisar con un periodo de tiempo de mínimo 30 días
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Cuando una de las partes lo termina y
se debe avisar con un periodo de tiempo de mínimo 30 días
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Habiendo justa causa
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El empleador puede darlo por terminado
una vez se haya finalizado la obra ó se haya llegado al 80% de la totalidad.
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Se establece dependiendo la obra o las
obras a realizar.
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Cuando se
hayan cumplido los 30 días, el contrato termina. Si no se ha finalizado la
labor, se debe firmar un nuevo contrato que no se exceda de 30 días.
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PERIODO
DE PRUEBA
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No es obligatorio.
Puede ser máximo de 2 meses
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Equivalente a la
1/5 parte del termino anteriormente pactado
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No es obligatorio. Puede ser máximo de
2 meses
|
No es obligatorio. Puede ser máximo de
2 meses
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NO
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NO
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PRORROGA
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Automáticamente por
un periodo igual al inicialmente pactado.
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Solo hasta por tres
veces, por periodos iguales o inferiores
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NO
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NO
|
NO
|
NO
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