lunes, 24 de abril de 2017

EL CONTRATO LABORAL




El contrato de trabajo



Según el artículo 22 de Código Sustantivo del Trabajo:

·       El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio  personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

·  Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y renuncia, empleador; y la remuneración, cualquiera que sea su forma.



PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.









































Ius variandi: 


Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Al Esta facultad se desprende del elemento subordinación.
Ius variandi NO es una potestad absoluta, aplica al honor, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador, haciendo referencia a los cambios cambios de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar de trabajo.

Modalidades de contratos

CONTRATO VERBAL
CONTRATO ESCRITO
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador tienen un acuerdo laboral, el lugar en donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
Consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Contiene:
. Nombre o razón social del empleador.
. Dirección de la empresa.
. Nombre del gerente o representante legal.
. Clase de contrato.
. Nombre del trabajador.
. Duración del periodo de prueba.
. Condiciones del contrato.
. Cantidad y forma de remuneración.
. Lugar y fecha donde se celebra.
. Firma del trabajador y el empleador.


Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.




TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE TRABAJO  TERMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE OBRA
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
CARACTERISTICAS
Vinculación de personas altamente calificadas.
Tiene derecho a todas las prestaciones sociales
Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
En el contrato debe estar establecido con caridad la naturaleza de la obra o labor contratada
Es un empleado cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiaria, a realiza una obra o labor determinada.
Ejecución de las labores ajenas a las actividades normales de una empresa.
VERBALES
NO
NO
SI
NO
NO
NO
POR ESCRITO
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DE TRABAJO REALIDAD
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DURACIÓN DEL CONTRATO
No puede ser superior a tres años
Según prorroga
Sin limite
El contrato se debe firmar por el tiempo que dure la obra
Se establece dependiendo la obra o las obras a realizar.
30 días
CUÁNDO SE DÁ POR TERMINADO EL CONTRATO
Cuando una de las partes lo termina y se debe avisar con un periodo de tiempo de mínimo 30 días
Cuando una de las partes lo termina y se debe avisar con un periodo de tiempo de mínimo 30 días
Habiendo justa causa
El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra ó se haya llegado al 80% de la totalidad.
Se establece dependiendo la obra o las obras a realizar.
Cuando se hayan cumplido los 30 días, el contrato termina. Si no se ha finalizado la labor, se debe firmar un nuevo contrato que no se exceda de 30 días.
PERIODO DE PRUEBA
No es obligatorio. Puede ser máximo de 2 meses
Equivalente a la 1/5 parte del termino anteriormente pactado
No es obligatorio. Puede ser máximo de 2 meses
No es obligatorio. Puede ser máximo de 2 meses
NO
NO
PRORROGA
Automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Solo hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores
NO
NO
NO
NO




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