PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
Es la
cantidad mínima en dinero o en especie que se le da a un trabajador mediante
una ley establecida para un determinado periodo laboral (hora, día, mes), que
los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.
El salario
mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para
quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario
mínimo en proporción al número de horas trabajadas
HORAS EXTRAS
Hora extra
es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada
pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la
jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la
que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio
tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas
extra
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las
10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por
ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250
(5.000x1.25)
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10
de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora
ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna
costará $8.750 (5.000 x 1.75)
Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre
la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo
corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del
artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la
noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de
noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien
de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%
Recargo dominical o
festivO
Si un trabajador debe laborar un domingo o un
festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria,
por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del
código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales,
pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna
dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora
extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que
corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser
extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna
dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en
un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el
recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra
nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva
nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un
festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el
recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75%
más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
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IMPORTANTE En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal. |
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales son beneficios legales que el empleador debe pagar sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para entender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente
a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional
por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a
la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE
CESANTÍAS
Este
beneficio tiene como fin brindarle a trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
El empleador
liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más
tardar el 15 de febrero del siguiente
año en el Fondo de cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas
por las sociedades administrativas de fondos de cesantías que elija el
trabajador.
Estas
cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.

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