FAVORABILIDAD: Se debe elegir la norma
que más sea favorable para el trabajador. La confrontación de la norma debe ser
hecha de manera concreta y que se aplique en su integridad.
IN DUBIO
PRO OPERARIO: Expresa el principio jurídicode que en caso de duda en la interpretación de la norma, se favorecerá al trabajador. Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador". Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio dice
que en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha
plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en el acontecimiento
real o al lugar de los hechos, con éste principio se establece la existencia o
no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que
corresponde como tal.
CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: deben estar
de por medio dos normas, una derogada y una nueva vigente; toda vez que si
ambas normas están vigentes, se trataría de la aplicación de la ley más favorable
o in dubio pro operario.
ESTABILIDAD: Este principio se deriva del principio de
seguridad, y garantiza un medio para el sustento vital y además garantiza
mejorar la calidad de vida del individuo en la sociedad por medio del trabajo,
porque con un empleo remunerado, gana posición ante la sociedad, estimación,
cooperación y desarrollo de su personalidad
IRRENUNCIABILIDAD: El trabajador está imposibilitado de privarse,
voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque
sea por beneficio propio. Ejemplo: un
trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al
mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima
es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje
trabajar durante 18 horas.
DERECHOS ADQUIRIDOS: Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estatuida en el artículo 29, así: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
MÍNIMO VITAL: Este derecho fundamental
busca garantizar que la persona no se convierta en instrumento de otros fines,
objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos
sean. Por tal motivo, no se puede desmejorar su calidad de vida y permitir el
progreso; esto hace referencia a obtener una dignidad humana y solidaridad, en
concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal
y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas
en situación de necesidad.
LIBERTAD DE TRABAJO: Es el principio
que respeta que los trabajadores se desempeñen en la actividad laboral que a su
libre albedrío escoja desempeñar, es decir, que cada individuo estará en la
facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral. Es un principio programático que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho. Se exige con el fin de mantener un equilibrio social acorde a las necesidades de los ciudadanos, siendo una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
PROTECCIÓN DEL ESTADO: Es la garantía
ofrecida por parte del estado, para salvaguardar el desarrollo del trabajo, así
se garantiza la eficacia de los derechos
deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros. Se aplica íntegramente a
los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición
de trabajar.





No hay comentarios.:
Publicar un comentario