DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Consiste en que una persona se hace dependiente laboralmente del empleador, ya que entra a prestarle sus servicios a cambio de una remuneración adecuada.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es aquel
que por medio de las reuniones de las asociaciones
que por medio de las reuniones de las asociaciones
sindicales y no sindicales, regulan las relaciones
entre el empleado y el empleador.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Es el derecho que vela porque el empleado este recibiendo los pagos del trabajador en dinero, servicio u otros beneficios, con el fin de cubrir los riegos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, vejez. invalidez o muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma; asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficientes.

DERECHO PROCESAL LABORAL: es una rama del derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sea individuales o colectivos. Se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquél que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al derecho laboral).
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus seguidores.


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